Esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial, incoada por la ciudadana Zobeida Hortensia Quintero Paredes, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.818.565; en beneficio sus hijos los (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad respectivamente y titulares de las cédula de identidad Nros V-24.766.027 y V-26.625.201 respectivamente. SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana Zobeida Hortensia Quintero Paredes, antes identificada, para que acuda ante las autoridad competente, a realizar los trámites .....