REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, nueve de agosto de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-001269

SOLICITANTE: MARIA ALEJANDRA PULLOZA SERRANO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-15.490.105

ABOGADO ASISTENTE: Marcos Carreño, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 112.458.

MOTIVO: SOLICITUD DE UNIVERSALES HEREDEROS.

En el día de hoy, nueve (09) de agosto dos mil doce (2012), siendo las 11:00 de la mañana oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA PULLOZA SERRANO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-15.490.105 quien actúa en su carácter de cónyuge sobreviviente, madre y representante de los niños (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de 09 y 04 años de edad, respectivamente, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare a su persona, a sus hijos y a la niña (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de diez (10) años de edad, titular de la cédula de identidad V-29.789.654, representada en este acto por su madre, la ciudadana LAURA VICTORIA CIFUENTES, titular de la cédula de identidad N° V-16.526.240, como UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus CHRISTIAN JOSE ROJAS fallecido ab-intestado en fecha 01-08-2008. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Ángel Narváez, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana y de los testigos aportados por la solicitante, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA PULLOZA SERRANO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-15.490.105. SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del de cujus CHRISTIAN JOSE ROJAS fallecido ab-intestado en fecha 01-08-2008 quien era titular de la cédula de identidad N° V-15.895.017 a la cónyuge sobreviviente de nombre MARIA ALEJANDRA PULLOZA SERRANO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-15.490.105 y a los niños (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de 09, 04 y 10 años de edad, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 168 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.


No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los nueve (09) días del mes de Agosto del año 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Marli Luna
En la misma fecha, siendo las 11:45 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria

Abg. Marli Luna