REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 09 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-001375
Vista la subsanación realizada mediante diligencia de fecha 06/08/2012 suscrita por la ciudadana Zobeida Quintero, letificada en autos, mediante la cual consigna lo requerido por el Tribunal en auto de fecha 30/07/2012, este Tribunal queda en cuenta. Al respecto se observa que se trata de asunto tendente a garantizar al mencionado niño el derecho que tiene de obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, contemplado en el articulo 22 de la citada Ley Especial, en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial, incoada por la ciudadana Zobeida Hortensia Quintero Paredes, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.818.565; en beneficio sus hijos los (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad respectivamente y titulares de las cédula de identidad Nros V-24.766.027 y V-26.625.201 respectivamente. SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana Zobeida Hortensia Quintero Paredes, antes identificada, para que acuda ante las autoridad competente, a realizar los trámites necesarios tendentes a la tramitación y obtención del Registro de Información Fiscal (RIF) que requieren los adolescentes (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), titulares de las cédula de identidad Nros V-24.766.027 y V-26.625.201 respectivamente. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,


Abg. Liz Verónica López Morales
La Secretaria,


Abg. Marli Luna Luna
LVLM/MLL/Yurimar*.-