REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, nueve de agosto de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2012-001466

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, presentado por la ciudadana Doris V. Mejia, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.318.003, actuando en su carácter de Defensora de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: Guanche Solín Cedeño Gómez y Glorimar del Valle Márquez Ortiz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-17.112.603 y V-17.540.123 respectivamente, en beneficio de su hijos los hermanos (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), quedando fijados de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: “…El señor Cedeño buscará a sus hijos en casa de la señora Márquez durante el periodo vacacional, los días lunes a partir de las diez de la mañana (10:00 a.m) y los regresará el día miércoles a la misma hora y cuando inicie el año escolar los buscara los días viernes en las tardes y los regresará los días domingos y las vacaciones decembrinas alternadas…”. Obligación de Manutención: “ El señor Cedeño aportará la cantidad de Trescientos Cincuenta bolívares (350 Bs.) semanales, lo que sumará un total de Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 1.400,00 Bs.) mensuales, el señor Cedeño aportará la cantidad en efectivo, un bono de fin de año de Dos Mil Cuatrocientos bolívares (Bs. 2.400,00) en efectivo, y el cincuenta por ciento (50%) de los gastos por concepto de gastos médicos, ropa, calzados, útiles, uniformes escolares, deporte y recreación el otro cincuenta por ciento (50%) será cancelado por la señora Márquez.”. En tal virtud, este Despacho Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).” Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,


Abg. Liz Verónica López

La Secretaria,


Abg. Marli Beatriz Luna





LVL/arjr1.-