Esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana CARMEN LUCIA CARRASCO LUGO, venezolana, divorciada, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° v-9.303.921. SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR de la ciudadana CARMEN LUCIA CARRASCO LUGO, venezolana, divorciada, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° v-9.303.921, a su nieto, el adolescente (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de quince (15) años de edad, y pueda percibir, EN CASO DE SER PROCEDENTE, los beneficios correspondientes al seguro HCM, Becas Estudiantiles, útiles escolares y juguetes, así como seguro social y cualesquiera otro beneficio que cancele el Instituto de Policía Neoespartano, INEPOOL a tenor de lo consagrado en el artículo 937 del Código de Procedim.....