REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, seis de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: OP02-J-2011-002261

SOLICITANTE: CARMEN LUCIA CARRASCO LUGO, venezolana, divorciada, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° v-9.303.921.

ABOGADO ASISTENTE: DIOGENES CARREÑO, en su carácter de Defensor Público de Protección.

MOTIVO: SOLICITUD DE CARGA FAMILIAR

En el día de hoy, seis (06) de diciembre de dos mil once (2011), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m), oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN LUCIA CARRASCO LUGO, venezolana, divorciada, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° v-9.303.921, debidamente asistida por el defensor público DIOGENES CARREÑO, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare a su nieto, el adolescente (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V-24.720.523, de quince (15) años de edad, como CARGA FAMILIAR. Anunciada dicha audiencia a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil MANUEL CARRILLO, habiéndose constatado la presencia de la identificada ciudadana, así como de los testigos aportados por el solicitante: Se constituyen en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza LIZ VERONICA LOPEZ MORALES, y las partes arriba indicadas. Se deja constancia que se garantió el derecho a opinar del niño antes identificado, quien expuso: Yo estudio en punta de piedras, en el liceo San Simón Apostor, 2 año de bachillerato, yo vivo con mi abuela. Seguidamente expuso la referida solicitante: El padre de mi nieto no le pasa nada, yo lo he criado toda la vida, yo tuve la colocación del adolescente, según se evidencia en asunto N° JI-3136-02. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos señalados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto del ciudadano GREGORIO JOSE LEON MARCANO mayor de edad, venezolano, ama de casa, domiciliado en este Estado y titular de la Cédula de Identidad Nro V-16.035.657 sobre los particulares siguientes: PRIMERO: Si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana CARMEN LUCIA CARRASCO LUGO? Respuesta: Si la conozco. SEGUNDO: Si saben y les consta que la referida ciudadana es abuela materna del adolescente (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) de quince (15) años de edad? Respondió: Si me consta. TERCERO: Si por ese mismo conocimiento saben y les consta que la ciudadana CARMEN LUCIA CARRASCO LUGO, ha asumido toda la manutención de su nieto, quien vive junto con ella? Respondió: Si me consta. Seguidamente, se toma declaración al testigo siguiente: ciudadana DAMELIS DEL CARMEN GONZALEZ MARCANO venezolana, mayor de edad, domiciliada en este estado y titular de la cédula de identidad N° V-9.420.881 a los fines de realizar las mismas preguntas: PRIMERO: Si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana CARMEN LUCIA CARRASCO LUGO? Respuesta: Si. SEGUNDO: Si saben y les consta que la referida ciudadana es abuela materna del adolescente (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) de quince (15) años de edad? Respondió: Si me consta. TERCERO: Si por ese mismo conocimiento saben y les consta que la ciudadana CARMEN LUCIA CARRASCO LUGO, ha asumido toda la manutención de su nieto, quien vive junto con ella? Respondió: Si me consta. Es todo. Concluida la evacuación de las pruebas y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana CARMEN LUCIA CARRASCO LUGO, venezolana, divorciada, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° v-9.303.921. SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR de la ciudadana CARMEN LUCIA CARRASCO LUGO, venezolana, divorciada, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° v-9.303.921, a su nieto, el adolescente (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de quince (15) años de edad, y pueda percibir, EN CASO DE SER PROCEDENTE, los beneficios correspondientes al seguro HCM, Becas Estudiantiles, útiles escolares y juguetes, así como seguro social y cualesquiera otro beneficio que cancele el Instituto de Policía Neoespartano, INEPOOL a tenor de lo consagrado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los seis (06) días del mes de Diciembre del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Maria Millán
En la misma fecha, siendo las 10:43 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Maria Millán