REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, seis de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: OP02-J-2011-000928

ACTA DE ENTREVISTA

En el día de hoy, martes seis de diciembre de dos mil once (06-12-2011), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10: 30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar entrevista en el presente asunto de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. Anunciado dicho acto por el alguacilazgo, se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos María Mercedes Rondón y Mauro Antonio Brito López, plenamente identificados en autos anteriores, ante este Circuito Judicial. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Igualmente les explicó que el presente asunto no ha sido homologado, en virtud que los términos del acuerdo suscrito por los mismos en fecha 13/05/2011 ante la Defensoria de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes – Fundación Regional el Niño Simón del Municipio García no fueron expresados en forma clara. Así mismo, se les informó la posibilidad de que en futuro pueden intentar una revisión del mismo, si las circunstancias han cambiado. Seguidamente las partes, luego de sus intervenciones, manifiestan llegar a un acuerdo en los siguientes términos: EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: el ciudadano Mauro Brito, depositará ante el Banco de Venezuela, cuenta de Ahorros Nro: 0102-0669-360100000072, aperturada a nombre de la madre del niño, ciudadana María Rondón la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), fraccionado de por mitad en BOLIVARES DOCIENTOS (Bs.200,00) quincenales; asimismo aportará para el transporte la cantidad de SESENTA BOLIVARES (Bs. 60,00) mensuales. En cuanto a los gatos extra-cátedras: medicina, consultas, entre otros, aportará el CINCUENTA POR CIENTO ( 50%). Igualmente visto que no se había acordado el monto por concepto de BONO NAVIDEÑO, el padre se compromete a entregar a al madre la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) a los fines de adquirir la ropa y los juguetes de su hijo. Respecto al monto por concepto de BONO ESCOLAR, el padre se compromete en el año 2012 a adquirir el uniforme y la madre comprará los útiles escolares, intercalados el siguiente año. EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: el padre se compromete a buscarlo el fin de semana que se encuentre libre, en la residencia de la madre, previa notificación por vía telefónica, también lo buscará en vacaciones y navidad. Pedimos se homologuen los acuerdos. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.

La Jueza

Liz Verónica López
Las partes

La Secretaría

Abg. Maria Teresa Millán

No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los seis (06) días del mes de diciembre del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza

Liz Verónica López Morales

La Secretaria
Abg. Maria Teresa Millán
En la misma fecha, siendo las 10:45 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Maria Teresa Millán