REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, Seis (06) de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: OP02-J-2011-002276
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Visto el libelo de la solicitud que antecede presentada por la ciudadana BEATRIZ COROMOTO GOLLO CEDEÑO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.503.820, debidamente asistida por el Abg. DAVID ALESSANDRO HIDALGO FERRERA, Defensor Público Segundo (2°) Suplente de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual ocurren ante esta autoridad para solicitar se conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar, recibir y hacer efectivos los derechos que le corresponden a su hija la adolescente (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), con ocasión del fallecimiento del De Cujus LENIN JOSE RIVAS VILLARROEL, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.142.692. En consecuencia, este Despacho Judicial Admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley. Al respecto se observa que se trata de asunto en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, sino que se corresponde con autorización requerida por el representante del mencionado adolescente, a objeto de gestionar ante los organismos competentes, el cobro de la cuota parte que le corresponde en las acreencias y beneficios dejados por el mencionado ciudadano, con ocasión de su fallecimiento, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial incoada por la ciudadana BEATRIZ COROMOTO GOLLO CEDEÑO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.503.820, en beneficio de su hija la adolescente (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA). SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana BEATRIZ COROMOTO GOLLO CEDEÑO, antes identificada, para que en nombre y representación de su hija la adolescente (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), acuda ante la Empresa de Transporte Fens, o cualquier otro organismo, público o privado, y/o entidad bancaria, para gestionar el cobro de la cuota parte correspondiente a la mencionada adolescente en las acreencias y beneficios en las que resulten acreedores con ocasión al fallecimiento de su padre, ciudadano LENIN JOSE RIVAS VILLARROEL, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.142.692, por concepto de la Cuota Parte, Prestaciones Sociales, Vacaciones, Política Habitacional y cualquier otro. TERCERO: Las cantidades que por tales conceptos sean entregadas a la referida ciudadana, deberán emitirse en cheque de gerencia a su nombre, para ser depositadas en cuenta aperturada a tal efecto por orden de este Tribunal, debiendo la misma consignarlo ante la sede de este Tribunal, a dichos fines. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese al solicitante. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,



Abg. Liz Verónica López.
La Secretaria,


Abg. María Teresa Millán.

LVL/yg.-