En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JOSE FREDI ASANZA SANCHEZ y SILVIA PATRICIA SALAS SALAS, ecuatoriano el primero nombrado, titular de la Cédula de Identidad N: E-81.713.256 y la segunda mencionada, anteriormente ecuatoriana, con cédula de identidad N:E-81.440.532 y actualmente venezolana, titular de la Cédula de Identidad N: 24.763.166, asistidos por la Abogada Mirian Chacón, inscrita en el Inpreabogado bajo el N. 43.972, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído el día 30 de Abri.....