REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, treinta y uno de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: OP02-H-2010-000251
Subsanado como ha sido lo ordenado en auto de fecha 23-03-2010, visto el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, procedente de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Antolìn del Campo de este estado suscrito por los ciudadanos: EDUARDO VELASQUEZ RAMIREZ y JENNIFER ARRIVILLAGA ROSAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.426.050 y V-11.142.233 respectivamente, en beneficio de sus hijos (OMITIDOS CONFORME A LA LEY) el cual quedó establecido de la siguiente manera Régimen de Convivencia Familiar: “El Régimen de Convivencia familiar se acordó en Régimen abierto”. En consecuencia, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en uso de sus atribuciones legales conferidas por la ley, tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,

La Secretaria,
Abg. Eudy María Díaz

Abg. Joana Rodríguez

EMDD/zvv