En tal virtud, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la solicitud incoada por la ciudadana NURVELLIS DEL CARMEN SALAZAR GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.597.290, asistida por la Abg. MARIA CELESTE DE CASTRO, Defensora Pública Segunda en materia de Protección del Estado Nueva Esparta, respecto de la apertura del correspondiente Procedimiento de TUTELA LEGAL a favor de su nieta Identidad Omitida de conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA. SEGUNDO: Se nombra TUTORA de la referida niña a la ciudadana NURVELLIS DEL CARMEN SALAZAR GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.597.290, quien es su ABUELA PATERNA, en razón de lo cual tiene la referida ciudadana las facultades contempladas en los artículos 358, 359, 391, 39.....