REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, quince de diciembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: OP02-J-2015-002244
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Visto el escrito de la solicitud que antecede presentada por la ciudadana HULMARY JOSEFINA RODRÍGUEZ MARCANO, titular de la cedula de identidad N° V-9.303.086, debidamente asistida por la ABG. MARGARITA LUNAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 165.506, mediante la cual ocurren ante esta autoridad para solicitar se conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL, a los fines de gestionar lo relativo al cobro de beneficios que con ocasión del fallecimiento del ciudadano WILLYAM ANTONIO HERNANDEZ HERNANDEZ, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº 7.165.605, le corresponde a su hijo el adolescente Identidad Omitida de conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA. En consecuencia, este Despacho Judicial Admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley. Al respecto se observa que se trata de asunto en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, sino que se corresponde con autorización requerida por la representante del mencionado adolescente, a objeto de gestionar ante los organismos competentes, el cobro de la cuota parte que le corresponde en las acreencias y beneficios dejados por el mencionado ciudadano, con ocasión de su fallecimiento, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial incoada por la ciudadana HULMARY JOSEFINA RODRÍGUEZ MARCANO, titular de la cedula de identidad N° V-9.303.086, debidamente asistida por la ABG. MARGARITA LUNAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 165.506, en beneficio del adolescente Identidad Omitida de conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA. SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana HULMARY JOSEFINA RODRÍGUEZ MARCANO antes identificada, para que en nombre y representación de su hijo antes mencionado, acuda ante el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, para gestionar el cobro de la cuota parte correspondiente al mencionado adolescente, en las acreencias y beneficios en las que resulte acreedor con ocasión al fallecimiento de su padre, ciudadano WILLYAM ANTONIO HERNANDEZ HERNANDEZ, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº 7.165.605, por concepto de Monte Pio, Ahorro Habitacional, Prestaciones Sociales, Bono Vacacional, Fideicomiso, Haberes de cuentas Bancarias, Seguro de Vida, tramites para la excepción de presentación de la respectiva declaración sucesoral y cualquier otro. TERCERO: Las cantidades que por tales conceptos sean entregadas a la referida ciudadana, deberán emitirse en cheque de gerencia a su nombre, para ser depositadas en cuenta aperturada a tal efecto por orden de este Tribunal, debiendo la misma consignarlo ante la sede de este Tribunal, a dichos fines. Cúmplase.
La Jueza,


Abg. Yvette Moy Pavan
La Secretaria,


Abg. Josefina Moreno

Yjlr.-