Este Despacho Judicial, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, el cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capitulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, por lo que en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 458 Ejusdem; se acuerda la notificación de la parte demandada, ciudadano JOSÉ GREGORIO VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.895.907, a fin de que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er.) día hábil siguiente de Despacho, en horario de atención al público, a contar de la fecha en que el Secretario deje constancia de ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 467 ejusdem , para que conozca el día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar. Se advierte a las partes, según lo contemplado en el artículo 469 Ejusdem, que.....