REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, quince de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: OP02-V-2014-000421
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese el presente asunto y numérese de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada la presente demanda de Revisión y Aumento de Obligación de Manutención y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana KARINA DEL CARMEN NUÑEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.733.735, debidamente asistida por el abogado ERICK FLOREZ QUIROZ, Defensor Público Quinto en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio de sus hijos “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”. En consecuencia, este Despacho Judicial, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, el cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capitulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, por lo que en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 458 Ejusdem; se acuerda la notificación de la parte demandada, ciudadano JOSÉ GREGORIO VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.895.907, a fin de que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er.) día hábil siguiente de Despacho, en horario de atención al público, a contar de la fecha en que el Secretario deje constancia de ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 467 ejusdem , para que conozca el día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar. Se advierte a las partes, según lo contemplado en el artículo 469 Ejusdem, que en la fase de mediación es obligatoria la asistencia personal de las partes, so pena de los efectos estipulados en el articulado 472 de la Ley Especial. Notifíquese a la Representación Fiscal del Ministerio Público. Se insta a la ciudadana KARINA DEL CARMEN NUÑEZ MENDOZA, para que indique el domicilio laboral del obligado en manutención. Se deja constancia que no se emitirán las respectivas Boletas de Notificación, hasta tanto conste de autos los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa, a fin de librar dichas boletas. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza.

Luisana Marcano Vásquez
La Secretaria,

Eql* Abg. Maria Teresa Millán