esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial, incoada por la ciudadana Elvis Cristina Jiménez Ureche, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-83.994.087, en beneficio de su hija, la adolescente "IDENTIDAD SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA". SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana Elvis Cristina Jiménez Ureche, antes identificada, para que en nombre y representación de su hija, pueda gestionar el cobro de la cuota parte que le corresponde en las acreencias y beneficios en las que resulte acreedor a la precitada adolescente con ocasión al fallecimiento de su padre, ciudadano José Luís Aragón Range.....