REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, diez de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OP02-V-2016-000247

Se inició este Asunto con ocasión a la Demanda de Obligación de Manutención presentada por la Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. Angélica Pérez Herrera a requerimiento de la ciudadana Angélica Maria Nuñez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.337.100, en beneficio de los hermanos “IDENTIDAD SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA”, en contra del ciudadano Rosauro Trinidad Morillo, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-13.273.475. Admitida la misma, se ordenó la notificación de la parte demandada, y consignada con resultado positivo dicha notificación se fijo la oportunidad para celebrar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Anunciado dicho Acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, NO habiéndose constatado la presencia de NINGUNA DE LAS PARTES, ni de la Fiscal Octava, se concedió una hora de espera. Transcurrido dicho lapso, sin que se hubiere verificado la presencia de ninguna de las partes, y no constando en autos ni en el Sistema Juris 2000 justificación alguna por sus ausencias, se constituyen en el Despacho la Jueza Franmilys Díaz Rodríguez, a los fines de continuar la celebración de la audiencia, pero vista la NO COMPARECENCIA de las partes, se hace infructuoso dar continuidad, en consecuencia esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: TERMINADO el PROCESO, incoado por Fiscal Octava Abogada Angélica Pérez Herrera, a requerimiento de la ciudadana Angélica Maria Nuñez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.337.100 contra del ciudadano Rosauro Trinidad Morillo, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-13.273.475, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 469 en concordancia con el 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se ordena Cierre y Archivo, remítase este Asunto al Archivo Regional para su custodia y cuido. Cúmplase
La Jueza

Abg. Franmilys Díaz Rodríguez. La Secretaria

Abg. María Teresa Millán.

En la misma fecha, se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.

La Secretaria

Abg. María Tersa Millán