REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, diez de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OP02-J-2015-000243
Por cuanto fui designada como Jueza Provisorio del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, me aboco al conocimiento de la presente causa. Ahora bien, vista la diligencia de fecha 20-04-2017, suscrita por la ciudadana “IDENTIDAD SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA”, titular de la cedula de identidad Nº E-83.994.087, debidamente asistida por el Abogado Juan Duque Carreño, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 139.642, mediante la cual subsanan lo ordenado en el auto de admisión de fecha 24-02-2015, y visto que la referida ciudadana compareció ante esta competente autoridad para solicitar se conceda Autorización Judicial, para proceder a gestionar, cobrar, recibir y hacer efectivos los derechos que le corresponden a su hija Yumileth Aragon Jiménez, de dieciséis (16) años de edad, nacida en fecha 04.04.2001 y titular de la cedula de identidad Nº V-27.740.516, como Heredera de su padre el De Cujus José Luís Aragón Rangel, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-20.165.374 y en especial lo relativo al cobro de Seguro de Vida, Prestaciones Sociales o de cualquier cantidad de dinero o asignación que con ocasión al fallecimiento del prenombrado ciudadano le corresponde a la precitada adolescente, admitida la misma y vistos los recaudos acompañados, se observa que se trata de asunto en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, sino que se corresponde con autorización requerida por la representante del mencionado adolescente, a objeto de gestionar el cobro de lo que corresponde en las acreencias y beneficios dejados por el mencionado ciudadano, con ocasión de su fallecimiento, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial, incoada por la ciudadana Elvis Cristina Jiménez Ureche, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-83.994.087, en beneficio de su hija, la adolescente “IDENTIDAD SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA”. SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana Elvis Cristina Jiménez Ureche, antes identificada, para que en nombre y representación de su hija, pueda gestionar el cobro de la cuota parte que le corresponde en las acreencias y beneficios en las que resulte acreedor a la precitada adolescente con ocasión al fallecimiento de su padre, ciudadano José Luís Aragón Rangel, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-20.165.374, por concepto de, Seguro de Vida, Prestaciones Sociales, y cualquier otro beneficio o acreencia que exista a favor de la misma. TERCERO: Las cantidades que por tales conceptos sean entregadas a la referida ciudadana, deberán emitirse en cheque de gerencia a su nombre, para ser depositadas en cuenta aperturada a tal efecto por orden de este Juzgado, debiendo la misma consignarlo ante la sede de este Tribunal, a dichos fines. Se le indica a la solicitante que puede acudir ante los organismo correspondientes tanto públicos como privados, con copia certificada de la presente autorización, a los fines de gestionar dicho cobro sin necesidad de que este Tribunal libre oficio al mismo. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante. Por ultimo, se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Franmilys Díaz Rodríguez
Abg. Maria Teresa Millán