Esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial, incoada por la ciudadana Mariangela Coromoto Yanes Molina, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.750.266, a favor de la niña en mención. SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana Mariangela Yanes, antes identificada, para que acuda ante las autoridades competentes, a realizar los trámites necesarios tendentes a la tramitación y obtención del Pasaporte que requiere la niña antes mencionada. LA PRESENTE NO AUTORIZA A LA NIÑA EN REFERENCIA A VIAJAR FUERA DEL PAÍS.