REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, diez de febrero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: OP02-J-2015-000173

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Visto el libelo de la solicitud que antecede presentada por la ciudadana MARBELYS DEL CARMEN MALAVER MARCANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.656.323, debidamente asistida por el profesional del Derecho Abogado ALEXANDER CASTELIN, en su condición de Defensor Público Segundo para la Sección de Protección del Niño y del Adolescente de este Estado; mediante la cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar se conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL a los fines de tramitar y obtener la VISA NORTEAMERICANA para la adolescente “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes”, en virtud que el padre de la adolescente antes mencionada ciudadano GONZALO AUGUSTO YNDRIAGO VILLALBA de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.940.747, no se encuentra en este estado y desde hace tiempo no sabe donde se encuentra en el país. En consecuencia este Despacho Judicial ADMITE dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley. Al respecto se observa que se trata de asunto tendente a garantizar a la mencionada adolescente el derecho que tiene de obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, contemplado en el articulo 22 de la citada Ley Especial, en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial, incoada por la ciudadana MARBELYS DEL CARMEN MALAVER MARCANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.656.323 en beneficio de la adolescente antes identificada. SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana MARBELYS DEL CARMEN MALAVER MARCANO, antes identificada, para que acuda ante las autoridades competentes, a realizar los trámites necesarios tendentes a la tramitación y obtención de la VISA NORTEAMERICANA que requiere de la referida adolescente. Quedando entendido que la presente no autoriza a la adolescente en referencia a viajar fuera del país. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,

Abg. Eudy Maria Díaz Diaz
La Secretaria,

Abg. Marli Beatriz Luna
Yjlr.-