REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, diez de febrero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2015-000184
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito ante la Defensa Pública Quinta de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, a cargo del Abg. Erick Florez Quiroz, entre los ciudadanos RONALD RAFAEL GONZALEZ SANCHEZ y AURA MARIA POLINDORA VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.550.835 y V-20.631.028 respectivamente, en beneficio de su “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes”, el cual consta en acta de fecha 30/01/2015, y que quedo establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “…PRIMERO: El ciudadano RONALD RAFAEL GONZALEZ SANCHEZ, ya identificado se compromete a depositarle la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,00) Mensuales, divididos en UN MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) Quincenal, que serán depositados en la cuenta corriente del Banco Banesco Nº 0134-0945-59-94614445585 a nombre de la madre. SEGUNDO: El padre se encargara del cancelar el 50% de la guardería del niño, para la cual la madre entregara los presupuestos de inscripción y de mensualidades de la misma. TERCERO: El padre se compromete a cancelar el 50% de los gastos extras por concepto de vestimenta, calzado, previa comprobación por facturas entregadas por la madre a favor del niño. Que bien no es un gasto mensual, al menos de forma semestral, se evidencia que se encuentra en una etapa constante de crecimiento. CUARTO: En torno al Bono Navideño, el padre se encargara de la compra de la vestimenta del niño y la madre de los juguetes. QUINTO: De igual manera, ambos padres se comprometen a cancelar el 50% de los gastos médicos, los cuales incluyen; medicinas, consultas privadas, odontológicas, entre otras, previa comprobación informe médico y de las facturas entregadas por la madre al padre…”. Régimen de Convivencia Familiar: “… PRIMERO: El niño plenamente identificado permanecerá bajo la custodia de la madre en el domicilio anteriormente señalado. SEGUNDO: El padre tendrá un horario de jornada laboral rotativo el Régimen de Convivencia Familiar será Abierto, en la cual el padre le informara a la madre con un día de anticipación los días que compartirá con su hijo, para la cual tendrá dos (02) dias por semana. TERCERO: En cuanto a los periodos carnaval, semana santa, periodos escolares, fechas especiales y días feriados, ambos padres de mutuo acuerdo disfrutan de dichos periodos alternadamente. CUARTO: El día del padre o día de la madre y cumpleaños de los mismos, el niño lo compartirá con el progenitor que le corresponda ese día festivo…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Abg. Eudy María Díaz Díaz
La Secretaria,

Abg. Marli Beatriz Luna
Yjlr.-