este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado bolivariano de Nueva Esparta, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley especial en concordancia con el 397-D, decide: PRIMERO: Ratificar la Medida de Colocación Familiar en favor de las hermanos IDENTIDAD OMITIDA CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY),, en el hogar de su abuela la ciudadana YANETT ESPERANZA RODRIGUEZ AMUNDARAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-8.393.979, quien tendrá la Responsabilidad de Crianza, incluida la Custodia y Representación y será responsable del cumplimiento de todos los elementos que integran esta Institución Familiar consagrados en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de igual manera podrá viajar con sus nietas, dentro del territorio nacional. Expídase Constancia. SEGUNDO: Como consecuencia de lo aquí de.....