REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, ocho de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OP02-V-2013-000085
MOTIVO: RATIFICACIÓN DE MEDIDA DE COLOCACION FAMILIAR

Consta de auto resolución dictada el 24.02.2014 por el Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial mediante la cual se declaro CON LUGAR la medida de protección de COLOCACIÓN FAMILIAR, en favor de los Hermanos (IDENTIDAD OMITIDA CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY), en el hogar de su abuela paterna ciudadana YANETT ESPERANZA RODRIGUEZ AMUNDARAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-8.393.979. Es el caso, que conforme lo consagrado en el artículo 131 de la ley especial que rige la materia y según lo dispuesto en la referida decisión, y en acta que antecede, se llevo a cabo la audiencia de entrevista para la Revisión de la Medida de Protección aquí dispuesta, oportunidad en la cual compareció la abuela guardadora en compañía de sus nietos quien manifestó querer continuar protegiendo integralmente a sus nietos, de quienes refirió: “En este acto me doy por enterada de lo explicado en esta Audiencia, manifiesto mi conformidad en continuar protegiendo a mis nietos y que se ratifique la Medida de Colocación Familiar para así continuar garantizándoles todos sus derechos como hasta ahora lo he hecho (…)”.

En este orden, luego de escuchado el alegato de la guardadora, así como escuchada la opinión de los hermanos de auto, y siendo que no existen elementos para la reinserción de los referidos con sus progenitores, en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado bolivariano de Nueva Esparta, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley especial en concordancia con el 397-D, decide: PRIMERO: Ratificar la Medida de Colocación Familiar en favor de las hermanos IDENTIDAD OMITIDA CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY),, en el hogar de su abuela la ciudadana YANETT ESPERANZA RODRIGUEZ AMUNDARAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-8.393.979, quien tendrá la Responsabilidad de Crianza, incluida la Custodia y Representación y será responsable del cumplimiento de todos los elementos que integran esta Institución Familiar consagrados en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de igual manera podrá viajar con sus nietas, dentro del territorio nacional. Expídase Constancia. SEGUNDO: Como consecuencia de lo aquí decidido se ordena un seguimiento anual del caso. Líbrese Oficio. Así se decide.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado bolivariano de Nueva Esparta; en la Ciudad de La Asunción, a los ocho (08) días del mes de Agosto de dos mil diecisiete (2017).
La Jueza

Abg. Franmilys Díaz Rodríguez
El Secretario

Abg. Daniel Girott


En la misma fecha, se publica y agrega a las actas la presente sentencia
El Secretario

Abg. Daniel Girott