Se HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre los ciudadanos LUDAMAIS APONTE DE CASANOVA Y WINDO RAFAEL RESTAINO MALAVER, plenamente identificados, respecto de las instituciones familiares en beneficio de su hija, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada, el cual quedo establecido de la siguiente manera: La adolescente "cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes", se residenciará en compañía de su madre, ciudadana LUDAMAIS APONTE DE CASANOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N: V-12.747.886 y del Pasaporte Venezolano 119324628 en la Calle La Encomienda, Numero 6, Piso 1, Madrid, Reino de España, numero telefonico +34604003658, Código Postal 28012, para lo cual el padre autorizó el viaje acompañada de su madre, el cual se llevará a cabo en fecha 03.12.2015 en la Aerolínea IBERIA, Vuelo IB6674, partiendo desde la ciudad de Caracas, Republ.....