REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, seis de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-002029
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE
ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº OP02-J-2015-002029. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrita por los ciudadanos BRICHIT DEL VALLE JIMENEZ REYES Y PABLO LUIS LAYA PATIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.318.248 y V-17.897.485, respectivamente, en beneficio de su hijo “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes”, procedente de la Defensoria de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores Estado Nueva Esparta, el cual quedo establecido de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre cubrirá los gastos únicamente para la alimentación de Dos Mil Doscientos Bolívares (2.200,00Bs) mensuales, los cuales serán depositados en una Entidad Bancaria a nombre de su prenombrado hijo. Bono Escolar: El padre cubrirá los gastos de útiles escolares y la madre los gastos de uniformes escolares (alternado cada año). Los gastos por concepto de mensualidades del colegio y transporte escolar los cubrirá un mes el padre y el mes siguiente la madre. Bono de Navidad: el padre cubrirá los gastos de estrenos navideños de las fechas especiales de 24 y 25 de Diciembre, mas regalo de navidad (alternado cada año) Bono de Medicina y Atención Médica: Todos estos gastos por concepto de (medicinas, exámenes médicos y consultas médicas) serán compartidos entre ambos padres, previa presentacion de facturas y recipes. Los demás gastos adicionales que tenga el niño serán compartidos entre ambos padres (Calzado, vestuario y otros). REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre compartirá con su hijo todos los fines de semana, los días Viernes el transporte escolar llevará al niño a la residencia del padre a las 5:30pm y el padre lo retornará los días Lunes a las 7:00am a la residencia de la madre. VACACIONES ESCOLARES, CARNAVAL, SEMANA SANTA: Serán compartidas de mutuo acuerdo entre ambos padres. VACACIONES DECEMBRINAS: El padre compartirá con su hijo las fechas especiales de 31 de Diciembre y 01 de Enero y la madre compartirá con su hijo las fechas especiales de 24 y 25 de Diciembre. El niño compartirá el día del padre con papá y día de la madre con mamá, fechas de cumpleaños y día del niño serán compartidas medio día con el padre y medio día con la madre. En tal virtud, Se admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245 y 270, ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza La Secretaria

Abg. Eudy Diaz Diaz Abg. Marli Luna Luna