REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, seis de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-002033
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, respecto a la homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos ANDY RAUL HERNANDEZ IBARRA y MILEIDA COROMOTO AZUAJE VALLADARES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-14.216.799 y V-18.233.485 respectivamente, en beneficio de sus hijos “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes”, el cual quedo establecido de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar:,El padre compartirá con ellos, el día o los días que este libre en su sitio de trabajo, así mismo los esperara en casa de la abuela paterna cuando salgan a las 11:00 am y a las 3:00 pm y los tendrá hasta las 4:30 pm previéndose que la madre los buscara donde estén con el padre, previa comunicación con la madre, y un fin de semana al mes desde el viernes a la salida de su colegio hasta el domingo en el hogar materno, en vacaciones escolares las dividirán en dos periodos de un mes para cada padre, épocas decembrinas el 24 para la madre y el 31 para el padre, carnavales con el padre y semana santa con la madre del 2016, alternado cada año, el dia del padre, madre cumpleaños compartirán los niños con quien correspondan y el cumpleaños de ellos ambos compartirán con sus hijos. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270, 352 y 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza,

Eudy Maria diaz diaz La Secretaria,

Abg. Marli Luna Luna