Esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
A- SE RATIFICA LA MEDIDA DE COLOCACION FAMILIAR dictada en fecha 10.05.2013, en beneficio del precitado niño, en el hogar sustituto de los ciudadanos JOSE GONZALEZ ROMERO y MORELYS MATA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cedulas de identidad Nros.: V-8.492.812 y V-9.307.116, respectivamente, quienes tendrán la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, INCLUÍDA LA CUSTODIA y REPRESENTACIÓN del niño, y serán responsables del cumplimiento de todos los elementos que integran esta Institución Familiar consagrados en el Artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de igual manera podrán viajar conjunta o separadamente con el referido niño dentro del.....