REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
La Asunción, 05 de DICIEMBRE de 2014
204º y 155º
ASUNTO: OP02-V-2014-000214
PARTES INTERVINIENTES:
ACTORA: ARELIS DEL CARMEN AZOCAR AGUIAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.223.608, y domiciliada en el Municipio García del estado Nueva Esparta.
ASISTENCIA LEGAL: Abg. ANGELICA PEREZ HERRERA, Fiscal VIII del Ministerio Público especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado.
DEMANDADO: NELSON LUÍS ASTUDILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.638.187 y domiciliado en el Municipio Gómez del estado Nueva Esparta.

Se inició este Asunto con ocasión a la Demanda de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION presentada por la Abg. ANGELICA PEREZ HERRERA, Fiscal VIII del Ministerio Público especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, por requerimiento de la ciudadana ARELIS DEL CARMEN AZOCAR AGUIAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.223.608, contra el ciudadano NELSON LUÍS ASTUDILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.638.187 en beneficio de su hijo “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes”, admitida la misma y notificada la parte demandada, se fijó para el día 19.11.2014 a las 9:00 am la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el Artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Anunciado dicho Acto y solo se encuentra presente la Parte Demandada, pero la parte actora no compareció ni por si misma ni por medio de apoderado, así como tampoco compareció la Representación Fiscal quien brinda asistencia legal a la parte actora y se concedió una hora de espera y transcurrido el lapso sin que compareciera la precitada ciudadana y no constando en autos ni el Sistema Juris 2000 justificación alguna sobre su inasistencia, quien debía acudir personalmente a tenor de lo previsto en el Artículo 469 de la Ley Especial en atención a la naturaleza de este Asunto, en consecuencia, dada la NO COMPARECENCIA de la parte ACTORA, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por la abogada Angélica Pérez Herrera, Fiscal Octava del Ministerio Publico del Estado Nueva Esparta, por requerimiento de la ciudadana ARELIS DEL CARMEN AZOCAR AGUIAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.223.608, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. TERCERO: Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los TREINTA Y UN (31) días del mes de OCTUBRE del año 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza

Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria

Marli Luna Luna.