PRIMERO: Declarar con Lugar la solicitud presentada por la ciudadana YURBEN MILENE SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.918.589, asistido del Abg. YLDEGAR GARCIA, Defensor Público Primero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, respecto de la solicitud de nombramiento de Curadora Ad-hoc en beneficio de su hijo. SEGUNDO: Se nombra CURADORA AD-HOC de los hermanos omitido conforme a la ley, a la ciudadana JANY LOZANO SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 18.810.065. TERCERO: Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese al solicitante.