REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticinco de abril de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2012-000375

Revisado como ha sido el presente asunto, visto asimismo que en audiencia celebrada en esta fecha, con ocasión de la solicitud de nombramiento de CURADOR AD HOC en beneficio de los hermanos omitido conforme a la ley, presentada por la ciudadana YURBEN MILENE SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.918.589, asistida del Abg. YLDEGAR GARCIA GALLIPOLE, Defensor Público Primero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, oportunidad en la cual compareció la ciudadana JANY LOZANO SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 18.810.065, quien aceptó y juró cumplir fielmente los deberes del cargo de curadora para el cual fue propuesta; en ese sentido, observa esta instancia que conforme a lo dispuesto en el articulo 110 del Código Civil, quien tenga dispuesto casarse y mantenga hijos bajo su potestad debe solicitar ante el Tribunal Competente la designación de curador ad-hoc, lo cual fue cumplido por el mencionado ciudadano; en tal virtud, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la solicitud presentada por la ciudadana YURBEN MILENE SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.918.589, asistido del Abg. YLDEGAR GARCIA, Defensor Público Primero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, respecto de la solicitud de nombramiento de Curadora Ad-hoc en beneficio de su hijo. SEGUNDO: Se nombra CURADORA AD-HOC de los hermanos omitido conforme a la ley, a la ciudadana JANY LOZANO SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 18.810.065. TERCERO: Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese al solicitante.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil doce. (2012). Años 202º de La Independencia y 153º de La Federación.
La Jueza.

Luisana Marcano Vásquez.
La Secretaría.

Merlyn Prieto V.
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en autos.
La Secretaría.

Merlyn Prieto V.