REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticinco de abril de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: OP02-V-2011-000454
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 25.04.2012, de la cual se desprende que las CiudadanAs Beatriz Josefina Ortiz Coraspe y Janeth Rodríguez Rodríguez, inscrita la primera en el Inpreabogado bajo el Nº 51.265, en su condición de progenitora de los adolescentes OMITIDO y la segunda inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32749, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Victor Luís Medina Guzmán, ratificaron un Acuerdo de OBLIGACION DE MANUTENCION y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, consignado a los folios 63 y 64 del presente asunto en beneficio de los hermanos OMITIDO, el cual quedó establecido en los siguientes términos: Primero: “…La ciudadana Beatriz Josefina Ortiz Coraspe, antes identificada, CEDE LA CUSTODIA del adolescente OMITIDO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.305.581, al ciudadano Víctor Luís Medina Guzmán quien asume voluntariamente la totalidad de los gastos que el adolescente pudiera requerir. La madre podrá hacer llegar al adolescente montos de dinero, ropa u otros obsequios cuando así lo permitan sus condiciones económicas dado que en la actualidad no cuenta con empleo fijo, sus entradas monetarias son eventuales y su condición de salud le imposibilita por periodos de tratamiento un desempeño laboral regular. Segundo: En cuanto a las cuotas de Obligación de Manutención cuyo pago se demandó, el accionado ha cancelado CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) mediante cheque de gerencia a nombre de la ciudadana Beatriz Ortiz. Tercero: en beneficio del adolescente Isaac David, el accionado se compromete a la cancelación de CUOTA DE MANUTENCION en mensualidades sucesivas y contadas a partir del mes de enero, inclusive, del presente año, un monto equivalente a SEIS unidades tributarias (6U.T.) a la fecha son QUINIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 540,00). Cuarto: El ciudadano Victor Medina, depositará los montos correspondientes a la cuota de manutención con pago puntual entre los días 15 al 17 de cada mes en la cuenta corriente Nº 0105 0124 5111 2403 0298 del Banco Mercantil a nombre de la ciudadana Beatriz Ortiz. El monto acordado será destinado a cubrir parte de los gastos de alimentación y transporte del adolescente Isaac David Medina Ortiz. Quinto: Adicionalmente a lo establecido para ser depositado en la cuenta bancaria ya señalada, el accionado se obliga a aportar, la totalidad del monto que recibe por competo de ticket de alimentación al mes o en su defecto, la suma monetaria equivalente. Sexto: El accionado se obliga a la cobertura mediante póliza de seguro de hospitalización y cirugía, de los gastos por atención médica y gastos por medicinas y tratamientos requeridos por ambos adolescentes mientras se mantenga para él la posibilidad de gozar de tal beneficio laboral. Séptimo: El accionado se compromete a dar cobertura a los gastos relacionados con la participación del adolescente OMITIDO en actividades deportivas, uniformes deportivos y viajes para competiciones. Octavo: Se acuerda expresamente que el accionado cancelará los siguientes montos: a) para el periodo agosto-septiembre, por concepto de aporte para gastos de UTILES ESCOLARES Y UNIFORMES para nuevo año escolar, el monto equivalente a 20 U.T., a la fecha UN MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 1.520,00) antes del día cinco (05) de septiembre; y b) para el periodo navideño, antes del cinco (05) de diciembre, el monto equivalente a 33 U.T., a la fecha DOS MIL QUINIENTOS OCHO BOLIVARES (Bs. 2.508,00). Monto asignado al adolescente Isaac David como aporte para la adquisición de su ropa y zapatos para estrenos y gastos propios de la temporada. Noveno: Todo los montos establecidos en el presente acuerdo extrajudicial han sido fijados con equivalencia a la Unidad Tributaria vigente a la fecha en que se verifique cada cancelación, ello con la finalidad de que los montos se vayan actualizando automáticamente año a año. Décimo: Ambos adolescentes gozaran de todos y cada uno de los beneficios que les pudieran sobrevenir por razón de la contratación laboral del progenitor”. En consecuencia, esta Jueza Tercera de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en observancia a que las partes antes de suscribir el anterior acuerdo fueron debidamente asesorados ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Díaz y que en ese mismo acto el adolescente cuya Custodia se modificó ejerció su derecho a opinar y ser oído, así como el adolescente OMITIDO, ejerció ese derecho ante quien suscribe en acta de fecha 24.04.2012 en la cual se ratificó el acuerdo consignado, siendo que de la revisión de las actas del expediente (INFORME MEDICO) consignado en ese mismo acto, se desprende la imposibilidad física del obligado para comparecer ante este Despacho, y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos Beatriz Josefina Ortiz Coraspe y Janeth Rodríguez Rodríguez, apoderada Judicial del Ciudadano Víctor Luís Medina Guzmán identificados en autos, por OBLIGACION DE MANUTENCION y CUSTODIA, en beneficio de sus hijos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, el contenido del Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA


Abg. Luisana J Marcano V.

La Secretaria,


Abg. Melyn Prieto V.