Esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial (Pasaporte), incoada por la ciudadana Yesenia María Williams Ancher, titular del Pasaporte Nº 7133557-99, en beneficio de su hijo, el niño (identidad omitida). SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana Yesenia María Williams Ancher, antes identificada, para que acuda ante la autoridad competente, a realizar los trámites necesarios tendentes a la obtención del Pasaporte que requiere el niño (identidad omitida).