REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintidós de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: OP02-J-2012-000254

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, presentado por el Abogado Yldegar Garcia Gallipole, venezolano, mayor de edad, actuando en su carácter de Defensor de los Derechos del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos Yohalys Francisca Diaz y Claudio Ramón Navarro Caraballo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-12.920.681 y V-10.198.923 respectivamente, en beneficio de sus hijas las niñas (identidad omitida), quedando fijados de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “ PRIMERO: El ciudadano Claudio Ramón Navarro Caraballo, ya identificado se compromete a entregar la cantidad de CUATROCIENTOS bolívares (Bs. 400,00) mensuales, a razón de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) semanales, los cuales depositará en una cuenta de ahorros del Banco de Venezuela que señalará la madre de su hija. SEGUNDO: En torno a los gastos navideños, el ciudadano CLAUDIO RAMON NAVARRO CARABALLO, se compromete en pasarle a sus hijas la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), depositados en la cuenta del Banco de Venezuela que señalará la madre de las niñas. TERCERO: El ciudadano CLAUDIO RAMON NAVARRO CARABALLO, se compromete en comprar este año 2012 la lista escolar y la madre los uniformes, alternándose posteriormente cada año. Deben guardar las facturas de las compras efectuadas. CUARTO: En cuanto a los gastos médicos el padre se compromete a cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos odontológicos y medicinas, para lo cual deben indicarse los récipes médicos y las facturas.” Régimen de Convivencia Familiar: “PRIMERO: Las Niñas (identidad omitida), permanecerán en el domicilio de la madre. SEGUNDO: El Padre buscará en la residencia donde viven las niñas los fines de semana alternándose cada semana sábado o domingo, a las 09:00 a.m y retornándola a su residencia a las 6:00 p.m. Cualquier eventualidad el padre se comunicará con la madre.” En tal virtud, este Despacho Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de la autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de sus funciones previstas en esta Ley, será penado o pena (sic) con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,


Abg. Luisana Marcano Vásquez

La Secretaria,


Abg. Merlyn Prieto Velásquez
LMV/Arjr1.-