REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 22 de Febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2012-000184

Revisado como ha sido el presente asunto y vista la solicitud de Autorización Judicial (Pasaporte) incoada por la ciudadana Yesenia María Williams Ancher, titular del Pasaporte Nº 7133557-99, en beneficio de su hijo (identidad omitida), al respecto esta Instancia observa que la presente causa versa sobre un asunto tendente a garantizar al mencionado niño el derecho que tiene de obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, contemplado en el Articulo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el Articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial (Pasaporte), incoada por la ciudadana Yesenia María Williams Ancher, titular del Pasaporte Nº 7133557-99, en beneficio de su hijo, el niño (identidad omitida). SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana Yesenia María Williams Ancher, antes identificada, para que acuda ante la autoridad competente, a realizar los trámites necesarios tendentes a la obtención del Pasaporte que requiere el niño (identidad omitida). LA PRESENTE NO AUTORIZA VIAJE. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante. Cúmplase.
La Jueza,


Abg. Luisana Marcano Vásquez
La Secretaría,
Abg. Merlyn Prieto Velásquez



LMV/MPV/majo**