En fuerza de las anteriores consideraciones, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, formulada por los ciudadanos JORG SCHABER y JACQUELIN RODRIGUEZ ADAM, alemán el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, titular de las Cédulas de Identidad Nros E-82.252.019y V-5.972.249 respectivamente, con fundamento en el Artículo 185 del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 10.02.2000 ante la oficina de Registro Civil de Gunzenhausen, Republica Federal de Alemania, e insertada en el Registro Civil del Municipio Díaz bajo el numero 22 del día 08.04.2002. ASI SE DECIDE.