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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, veinte de marzo de dos mil doce
 201º y 153º
 
 ASUNTO: OP02-V-2011-000526
 
 
 HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
 
 Revisado   como    ha  sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en  esta misma fecha, de la cual se desprende que los Ciudadanos NEGLIO RAFAEL LEON SALAZAR y SILVIA QUINTANA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.190.845 y 12.919.003 respectivamente, lograron un Acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de su hijas (identidad omitida), el cual quedó establecido en los siguientes términos: El padre tendrá derecho a convivir con sus hijas fines de semana alterno sábados y domingos desde las 9:00 de la mañana hasta las 6:00 de la tarde, retirándolas y entregándolas en el hogar materno, inclusive durante la época de vacaciones, de igual forma el padre se compromete a entregar como manutención a sus hijas la totalidad de los tickets que reciba mensualmente que a la fecha ascienden a la cantidad de UN MIL CIENTO CUARENTA BOLIVARES (Bs. 1.140,00), así como el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de inicio de año escolar y de navidad, de igual forma ambos padres se comprometen a mantener respeto en las relaciones de padre y en cuanto a las comunicaciones el padre se compromete a no acosar telefónicamente a la madre. Es todo”. En consecuencia, esta Jueza Tercera de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental  de la Doctrina de Protección  Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 y 387 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA  en todos y cada uno de sus términos el acuerdo  suscrito entre los ciudadanos NEGLIO RAFAEL LEON SALAZAR y SILVIA QUINTANA MARTINEZ identificados en autos, por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de sus hijas,  teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, el contenido del Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una  autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de  seis meses a dos años”. Se ordena   entregar  las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.  Así  se  decide. Cúmplase lo ordenado.
 LA JUEZA
 
 
 Abg. Luisana J Marcano V.
 
 La Secretaria,
 
 
 Abg.   Melyn Prieto V.
 
 
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