REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinte de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: OP02-V-2011-000593

HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en esta misma fecha, de la cual se desprende que los Ciudadanos WUILIAMS RAFAEL HERNANDEZ VALDIVIEZO y ADRIANA DEL VALLE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.541.049 y V-14.840.180 respectivamente, lograron un Acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hijo (identidad omitida), el cual quedó establecido en los siguientes términos: Ambos padres establecen que el niño pasara con el padre los fines de semana alterno, las vacaciones de semana santa del año en curso estará con el padre desde el 30/03/2012 hasta el 06/04/2012 pasando el fin de semana del 7 y 8/04 con la madre, así como también estará con la madre el fin de semana del 14 y 15/04, y pasará con el padre el fin de semana siguiente a partir del día 18/04/2012 hasta 22/04/2012. El día de las madres lo pasará con la madre, el día del padre lo pasará con el padre. El día del cumpleaños lo pasará con la madre y el padre podrá asistir a la reunión que con tal motivo se celebre, las vacaciones escolares serán pasadas con ambos padres en igualdad de días un mes con cada uno, tomando en cuenta los días que establezca la institución educativa como tales, las vacaciones de navidad y año nuevo serán alternas, así como las vacaciones de carnavales y semana santa de los años venideros también serán de manera alterna con cada padre. Es todo.”. En consecuencia, esta Jueza Tercera de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 y 387 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos WUILIAMS RAFAEL HERNANDEZ VALDIVIEZO y ADRIANA DEL VALLE RODRIGUEZ identificados en autos, por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hijo, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, el contenido del Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA

Abg. Luisana J Marcano V.

La Secretaria,

Abg. Melyn Prieto V.