Esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial, incoada por la ciudadana MARIA DEL PILAR NARVAEZ TINEO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.672.924, en beneficio de su hija la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana MARIA DEL PILAR NARVAEZ TINEO, antes identificada, para que en nombre y representación de su hija, la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), pueda gestionar el cobro de las acreencias y beneficios en las que resulten acreedores al precitado adolescente con ocasión al fallecimiento de su padre, ciudadano LUIS JOSE MATA GUTIERREZ, qui.....