REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciocho de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2012-000947
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL

Habiéndose recibido solicitud de Autorización Judicial de parte de la ciudadana MARTHA CECILIA OLAYA, a los fines de que le sea autorizada la venta de un terreno y bienechurias sobre el construidas propiedad de su difunto cónyuge ciudadano LEONARDO DE JESUS GOMEZ GUTIERREZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° 11.144.256, para lo que se hace necesario le sea autorizada a representar a sus hijas (identidad omitida) en esa venta y que el dinero proveniente de la misma sea utilizado para la adquisición de una nueva vivienda en una mejor zona, ya que la que se pretende vender se encuentra en un lugar peligroso para su persona e hijos. En fecha 17.07.2012 fue realizada la audiencia en la que estuvo presente la solicitante debidamente asistida del Dr. Efraín Dielegen Martínez, así como la Fiscal encargada Octava del Ministerio Público y las adolescentes de autos quien ejercieron su derecho a opinar y ser oídas conforme a la Ley, vista la opinión favorable por parte del Ministerio Público y demostrado como ha sido la necesidad de la venta del bien, es por lo que Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana MARTHA CECILIA OLAYA, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro. V- 17.111.888, actuando en representación de sus hijas (identidad omitida). SEGUNDO: Se AUTORIZA a la ciudadana MARTHA CECILIA OLAYA, antes identificada, para que actúe en representación de sus hijas en la negociación del bien, cuyos datos y demás especificaciones constan suficientemente de la solicitud que encabeza estas actuaciones, siendo que la cuota parte que pueda corresponderle por dicha venta deberá ser remitido a este Tribunal en cheque de gerencia a nombre de las prenombradas adolescentes a los fines de su debida administración por parte de este Despacho. Agréguese a la presente autorización copia de la referida solicitud y otórguese tres juegos de copias certificadas solicitada por la parte para cuyo retiro se encuentra autorizado el prenombrado abogado asistente. Así se Decide
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los 18 días del mes de Julio del año 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza

Abg. Luisana J Marcano V
La Secretaria

Abg. María Teresa Millán.
En la misma fecha, siendo las 10:01 am se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.

La Secretaria
Abg. María Teresa Millán.