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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, dieciocho de julio de dos mil doce
 202º y 153º
 
 ASUNTO: OP02-J-2012-000947
 MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL
 
 Habiéndose recibido solicitud de Autorización Judicial de parte de la ciudadana MARTHA CECILIA OLAYA, a los fines de que le sea autorizada la venta de un terreno y bienechurias sobre el construidas propiedad de su difunto cónyuge ciudadano  LEONARDO DE JESUS GOMEZ GUTIERREZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° 11.144.256, para lo que se hace necesario le sea autorizada a representar a sus hijas (identidad omitida) en esa venta y que el dinero proveniente de la misma sea utilizado para la adquisición de una nueva vivienda en una mejor zona, ya que la que se pretende vender se encuentra en un lugar peligroso para su persona e hijos. En fecha 17.07.2012 fue realizada la audiencia en la que estuvo presente la solicitante debidamente asistida del Dr. Efraín Dielegen Martínez, así como la Fiscal encargada Octava del Ministerio Público y las adolescentes de autos quien ejercieron su derecho a opinar y ser oídas conforme a la Ley, vista la opinión favorable por parte del Ministerio Público y demostrado como ha sido la necesidad de la venta del bien, es por lo que Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en  nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO:  Declarar  Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana MARTHA CECILIA OLAYA, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro. V- 17.111.888, actuando en representación de sus hijas (identidad omitida). SEGUNDO: Se AUTORIZA a la ciudadana MARTHA CECILIA OLAYA, antes identificada, para que actúe en representación de sus hijas en la negociación del bien, cuyos datos y demás especificaciones constan suficientemente de la solicitud que encabeza estas actuaciones, siendo que la cuota parte que pueda corresponderle por dicha venta deberá ser remitido a este Tribunal en cheque de gerencia a nombre de las prenombradas adolescentes a los fines de su debida administración por parte de este Despacho. Agréguese a la presente autorización copia de la referida solicitud y otórguese tres juegos de copias certificadas solicitada por la parte para cuyo retiro se encuentra autorizado el prenombrado abogado asistente. Así se Decide
 Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero  de Primera Instancia de Mediación y  Sustanciación  para la  Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los 18 días del mes de Julio  del año 2012.  Años 202º  de la Independencia y 153º de la Federación.
 La Jueza
 
 Abg. Luisana J Marcano V
 La Secretaria
 
 Abg. María Teresa Millán.
 En la misma fecha, siendo las  10:01 am se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.
 
 La  Secretaria
 Abg. María Teresa Millán.
 
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