REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciocho de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2012-000906
MOTIVO: SOLICITUD DE DECRETO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por las ciudadanas MAYERLIN CHIQUINQUIRA LAREZ NUÑEZ y RITA MARIA LAREZ NUÑEZ, debidamente asistida por los Dres. Janett del Valle Silva Malaver y Benigno Alfonzo, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se declare a ellas y a sus hermanas LORENA MARIA NUÑEZ, ANGELIS JOSE NUÑEZ, MARIANGELLIS JOSE OROZCO NULEZ, ADRIANA CECILIA NUÑEZ, JENNYS DEL CARMEN PEREZ NUÑEZ, (identidad omitida), como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la ciudadana MARIA MAGADALENA NUÑEZ, quien fuera su madre, fallecida en fecha 21/03/2012 y titular de la Cédula de Identidad N: V-4.051.069. Concluida la evacuación de las testimoniales de las ciudadanas promovidas como testigos, evidenciándose que fueron contestes en sus dichos y les constan los hechos referidos por las solicitantes, y revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por las precitadas ciudadanas. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley y de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por las ciudadanas MAYERLIN CHIQUINQUIRA LAREZ NUÑEZ y RITA MARIA LAREZ NUÑEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-24.105.576 y V-24.105.441 respectivamente, actuando en representación de sus coherederos hermanas LORENA MARIA NUÑEZ, ANGELIS JOSE NUÑEZ, MARIANGELLIS JOSE OROZCO NULEZ, ADRIANA CECILIA NUÑEZ, JENNYS DEL CARMEN PEREZ NUÑEZ, (identidad omitida), titulares de las cédulas de identidad N° 13.424.170, 15.422.719, 17.112.669, 18.401.874, 20.111.385, (identidad omitida) respectivamente. Así se Establece.
SEGUNDO: Se DECRETA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MARIA MAGADALENA NUÑEZ, quien fuera su madre, fallecida en fecha 21/03/2012 y era titular de la Cédula de Identidad N: V-4.051.069, a sus hijas LORENA MARIA NUÑEZ, ANGELIS JOSE NUÑEZ, MARIANGELLIS JOSE OROZCO NULEZ, ADRIANA CECILIA NUÑEZ, JENNYS DEL CARMEN PEREZ NUÑEZ, MAYERLIN CHIQUINQUIRA LAREZ NUÑEZ, RITA MARIA LAREZ NUÑEZ, (identidad omitida), dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Así se Establece.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los dieciocho (18) días del mes de Julio del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza

Abg. Luisana Marcano V La Secretaría

Abg. Maria Teresa Millán


Siendo las 12:00 m se agrega a las actas la presente decisión. Conste.

La Secretaría

Abg. Maria Teresa Millán