REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciocho de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-000728
Vista la Solicitud de Autorización Judicial presentada por los ciudadanos Ramón Antonio Brito y Flor Maria Díaz De Brito, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.134.598 y V-3.760.224 respectivamente, debidamente asistidos por el Defensor Público Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, abogado Yldegar José García Gallipole, en beneficio de (identidades omitidas), mediante la cual solicita Autorización para Ceder los derechos de propiedad de un bien inmueble constituido por un Apartamento con un área aproximada de 126 Mts. ubicado en el Primer Piso, Apartamento Nº 02 del Conjunto Residencial Los hermanos, protocolizado por ante el Registro Publico de los Municipio Arismendi y Antolín del Campo del estado Nueva Esparta, registrado el día 01 de Febrero de 2012, bajo el No. 36, Folios 164, Tomo 1, del Protocolo de Trascripción del años 2012; ahora bien vistos los recaudos anexos, y el contenido del Oficio Nº 7380-45, procedente del Servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN), recibido en fecha 16-07-2012, mediante el cual informan que no existen gravámenes hipotecarios de ninguna especie, y no pesan medidas de embargo ni de prohibición de enajenar y gravar, en tal virtud, esta Juzgadora tratándose que en el presente caso por su naturaleza no existen diferencias que dirimir, ya que no existen confrontaciones ni acuerdos que lograr, considera que puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial incoada por los ciudadanos Ramón Antonio Brito y Flor Maria Díaz De Brito, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.134.598 y V-3.760.224 respectivamente, en beneficio de (identidad omitida). SEGUNDO: Se AUTORIZA a la ciudadana Veruschka Maytana Brito Díaz, titular de la cedula de identidad Nº V-11.856.062, para que en nombre y representación de los mencionados hermanos, acuda ante las autoridades competentes a gestionar la Cesión del bien Inmueble constituido por un Apartamento con un área aproximada de 126 Mts. ubicado en el Primer Piso, Apartamento Nº 02 del Conjunto Residencial Los hermanos, protocolizado por ante el Registro Publico de los Municipio Arismendi y Antolín del Campo del estado Nueva Esparta, registrado el día 01 de Febrero de 2012, bajo el No. 36, Folios 164, Tomo 1, del Protocolo de Trascripción del años 2012. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese al solicitante. Cúmplase.
La Jueza,
Abg. Luisana Marcano Vásquez
La Secretaria
Abg. Maria Teresa Millán
José
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