Régimen de Convivencia Familiar: El padre compartirá con su hija, fines de semanas alternos, sin prejuicios de poder llamarla y buscarla en la casa donde viven, en la época de navidad se pondrán de acuerdo para el disfrute de esos días, entre ellos mismo, igual, el resto de los días libres y vacacionales del resto del año. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, conside.....