REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, catorce de diciembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: OP02-J-2014-001684
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en esta misma fecha, de la cual se desprende que los Ciudadanos JORGE LUIS RODRIGUEZ y DELFINA DEL CARMEN SALAZAR, venezolanos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° 15.346.469 y 18.905.044 respectivamente, a favor de los hermanos identidad omitida, establecieron acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera: En virtud de que el padre ya no vive en la Isla: ambos padres están de acuerdo en que el padre quien reside en Araya, Estado sucre, buscara a sus hijos fines de semana alternos, buscándolos los días viernes al salir del colegio y los retornará el día domingo, en cuanto a las vacaciones serán de manera alterna, en cuanto a las decembrinas este año serán pasadas el 24/12/2015 con la madre y el 31/12/20105 con el padre, quien estará atento de la dieta y atención que requieren los niños, en virtud de que la niña asiste a terapia por cuanto tiene Asperger, el padre asistirá con la madre a la próxima consulta en el mes de Enero para saber como es el proceso, y así en lo sucesivo se compartirán las terapias entre ambos padres, de igual forma el padre esta de acuerdo en que se realice una visita social en el lugar donde vive actualmente, la cual es la siguiente: Estado Sucre, Municipio Cruz Salieron Acosta, Araya, Punta Colorada, frente al Bar La Luna, Residencia de la señora Milagros Rodríguez. es todo. En consecuencia, esta Jueza Tercera de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los JORGE LUIS RODRIGUEZ y DELFINA DEL CARMEN SALAZAR respectivamente identificados en autos, de Régimen de Convivencia Familiar a favor de sus hijos. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, el contenido del Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA

Abg. Luisana J Marcano V. La Secretaria,


Abg. Joana Rodríguez