REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, catorce de diciembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: OP02-V-2015-000731
AUTO DE ADMISIÓN DE LA DEMANDA
DE COLOCACIÓN FAMILIAR

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada la presente demanda con motivo de Colocación Familiar, presentada por la ciudadana Almelinda Josefina Sosa De Rosas, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.008.720, abuela paterna del adolescente identidad omitida, debidamente asistida por la Abg. Juana Reyes, Defensora Pública Auxiliar Cuarta (4ª) de Protección de este Estado. En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, por no ser contraria al orden publico, las buenas costumbres o disposición expresa del ordenamiento jurídico, la cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capitulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes. De conformidad con lo previsto en los Artículos 468 y 471 Ejusdem y el Artículo 35 ordinal 3 de la Ley sobre procedimientos especiales en materia de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, se suprime la Fase de Mediación, y se inicia la Fase de Sustanciación. En tal virtud, se ordena: PRIMERO: Dictar MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR del adolescente identidad omitida en el hogar de la abuela paterna ciudadana Almelinda Josefina Sosa De Rosas, anteriormente identificada, conforme a lo establecido en el Articulo 466, Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Especial, en concordancia con el Artículo 395 literal “b” ejusdem, en consecuencia, se acuerda expedir constancia de Responsabilidad de Crianza y Ejercicio de Custodia. SEGUNDO: Notificar a los ciudadanos Manuel José Rosas Sosa y Flor Maria Jiménez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.506.093 y V-19.184.329 respectivamente, de conformidad con el Artículo 458 ibidem; para que comparezcan por ante este Tribunal al Tercer (3er.) día de despacho siguiente; a contar de la fecha en que la Secretaria certifique su notificación, para que conozca el día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, prevista en el artículo 473 de la Ley in comento. TERCERO: oficiar a la Oficina del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, a los fines que sirvan realizar Informe Integral a la cuidadora ciudadana Almelinda Josefina Sosa De Rosas y al grupo familiar del adolescente identidad omitida. CUARTO: Notifíquese al Fiscal Especializado del Ministerio Público, conforme al Artículo 170 literal “d” en concordancia con el Artículo 463 de la mencionada Ley. QUINTO: Oficiar al Consejo Nacional Electoral (CNE) y al Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), a fin de que informen a este Despacho Judicial si por ante sus archivos, se encuentra registrado el domicilio del ciudadano Manuel José Rosas Sosa. Se deja constancia que no se emitirán las respectivas Boletas de Notificación, hasta tanto no consten de autos los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa, a fin de librar dichas boletas. Líbrense Constancia y Oficios. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza.

Luisana Marcano Vásquez.
La Secretaria.

Abg. Joana Rodríguez López.
LMV.*lca.