REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 14 de Diciembre de 2015
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2015-002233
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Responsabilidad de Crianza “Custodia”, presentada por la Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogada Angélica Perez Herrera, por requerimiento de los ciudadanos Orlando José Vásquez Vásquez y Ana Iris Vizcaino Velasquez, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.818.999 y 19.897.049 respectivamente, en beneficio de sus hijos los hermanos identidad omitida, el cual en acta de fecha 17-11-2015, quedó establecido de la siguiente manera: Responsabilidad de Crianza “Custodia”: “…PRIMERO: Ambos padres han decidido de mutuo acuerdo que la madre ejercerá la custodia de sus hijos. SEGUNDO: El padre ciudadano Orlando José Vásquez Vásquez, cede la custodia de sus hijos a la madre, indica que mantendrá contacto permanente con los niños, para reforzar los lazos filiales que son importantes para ellos, así mismo le aportara lo que le corresponda para sus gastos, indica que la madre deber ser responsable en su rol de madre para con sus hijos. TERCERO: La ciudadana Ana Iris Vizcaino Velasquez, esta de acuerdo en ejercer la custodia de sus hijos, la cual siempre le ha brindado la estabilidad que los niños necesitan para su desarrollo integral, siempre se lo ha garantizado, se compromete a participarle al padre todo lo referente a los niños, en cuanto a la responsabilidad como padres. CUARTO: Ambos padres, deben mantener una buena comunicación en bienestar de sus hijos, asi mismo las decisiones deben ser tomadas por ambos padres, en interés superior de sus hijos, para su desarrollo emocional futuro, así mismo se les insta a ambos padres acudir a terapias y orientaciones ante el Consejo de Protección, para mejorar sus relaciones de padres…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Asimismo se insta a la Representación Fiscal a consignar acta renacimiento del niño Olfrahim José, en virtud que en los recaudos consignados no consta copia del mismo. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Luisana José Marcano Vásquez
La Secretaria,
|