en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial, incoada por el ciudadano PEDRO LUIS LAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.316.878, en beneficio de sus hijas, las adolescentes omitido conforme a la ley, y en tal virtud, se proceda a gestionar el cobro de las acreencias y beneficios en las que resulten acreedores las precitadas adolescentes ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y la Gobernación del estado Nueva Esparta, por concepto de, Prestaciones Sociales, y cualquier otro beneficio o acreencia que exista a favor de los mismos. SEGUNDO: En virtud de la presente autorización podrá la ciudadana RITA MARIA LÁREZ NUÑEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 24.105.441, hermana mayor de las referidas adolescentes, a su vez gestionar ante los referidos órganos el cobro de las r.....