REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 12 de Noviembre de 2012
Año 202º y 153º
ASUNTO : OP02-J-2012-002043

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Vista la solicitud presentada por el ciudadano PEDRO LUIS LAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros V-8.316.878 asistido por los Abogados Benigno Alfonzo y Janett Silva, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 173.984 y 89.277 respectivamente , mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL, a su hija mayor Rita María Lárez Nuñez, titular de la Cédula de Identidad No. V-24.105.441, para proceder a gestionar, cobrar, recibir y hacer efectivos los derechos que le corresponden a sus hijos, como Únicos y Universales Herederos de su madre la De Cujus MARIA MAGDALENA NUÑEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-4.051.069 y en especial lo relativo al cobro de Pensión de Sobreviviente, Prestaciones Sociales, que con ocasión al fallecimiento de la ciudadana MARIA MAGDALENA NUÑEZ, le corresponde a las Adolescentes omitido conforme a la ley. En consecuencia este Despacho Judicial Admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley. Al respecto se observa que se trata de asunto en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, sino que se corresponde con autorización requerida por la representante de los mencionados niños, a objeto de gestionar ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.) y Gobernación estado Nueva Esparta, el cobro de lo que corresponde en las acreencias y beneficios dejados por la mencionada ciudadana, con ocasión de su fallecimiento, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial, incoada por el ciudadano PEDRO LUIS LAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.316.878, en beneficio de sus hijas, las adolescentes omitido conforme a la ley, y en tal virtud, se proceda a gestionar el cobro de las acreencias y beneficios en las que resulten acreedores las precitadas adolescentes ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y la Gobernación del estado Nueva Esparta, por concepto de, Prestaciones Sociales, y cualquier otro beneficio o acreencia que exista a favor de los mismos. SEGUNDO: En virtud de la presente autorización podrá la ciudadana RITA MARIA LÁREZ NUÑEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 24.105.441, hermana mayor de las referidas adolescentes, a su vez gestionar ante los referidos órganos el cobro de las referidas acreencias y cantidades. En tal sentido, las cantidades y acreencias que por tales conceptos sean entregadas a la referida ciudadana, deberán emitirse en cheque de gerencia a su nombre, para ser depositadas en cuenta aperturada a tal efecto por orden de este Tribunal, debiendo la misma consignarlo ante la sede de este Tribunal, a dichos fines. Se le indica a la ciudadana antes mencionada, que puede acudir ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.) y Gobernación estado Nueva Esparta, con copia certificada de la presente autorización, a los fines de gestionar dicho cobro sin necesidad de que este Tribunal libre oficio al mismo. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a al solicitante. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza


Luisana Marcano Vásquez La Secretaria


Abg. Joana Rodríguez López