En fuerza de las anteriores consideraciones, esta Jueza del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos HASSAN ABDALLAH BAZZI y NOUHA ISMAIL BAZZI, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 29.680.556 y 15.005.856 respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 22 de Agosto de 2002 ante la Corte Chariita Jaafarita de Bent Jbeil, Bent Jbel, Libano, e inserta en fecha 27 de mayo de 2003, en el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Nueva Esparta, bajo el N° 86, folio 178.