REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, 07 de Noviembre de 2014
Año 204º y 155º
ASUNTO : OP02-J-2014-002123

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE
ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº OP02-J-2014-001429. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrita por los ciudadanos QUEISI ABRAHN RIVERO y YUCATRYS DEL VALLE RAMOS SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.668.609 y V-15.806.818 respectivamente, en beneficio de su hijo “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, de TRES (03) años de edad, procedente de la Defensoria de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Marcano, Estado Nueva Esparta, el cual quedo establecido de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre le pasara a su hijo la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) Mensuales para su manutención, los cuales cancelará SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00) QUINCENALES, los mismos serán depositados en una cuenta de ahorro del Banco Bicentenario No. 01750111970000003088 a nombre de la madre. La madre manifiesta que se encargará de los demás gastos generados por este concepto. En cuanto al Bono Escolar el padre manifiesta que se encargará de los útiles escolares y la madre del Uniforme. Bono de Fin de Año El padre se encargará de la ropa para el 31 de Diciembre y su juguete y la madre se encargará de la ropa para el 24 de Diciembre y su juguete. En lo que se refiere a gastos médicos, recreación, vestuario: El padre manifiesta que se compromete con el 50% de estos gastos y el otro 50% será por cuenta de la madre, REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre compartirá con su hijo los días que tenga libre, previa notificación a la madre. El padre buscará a su en la parada de Sabaneta 1, Municipio Marcano y lo regresará a las 6:00 p.m en el mismo lugar, mutuo acuerdo. En tal virtud, Se admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245 y 270, ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza La Secretaria



Luisana Marcano Vásquez Abg. Joana Rodríguez López

LMV/as