En tal virtud, se ordena: PRIMERO: Dictar MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN FAMILIAR del niño "Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes", en el hogar del ciudadano Edgar José González Rojas, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.399.829, en su carácter de abuelo paterno del niño antes mencionado, conforme a lo establecido en el Articulo 466, Parágrafo Primero, literal "e" de la Ley Especial, en concordancia con los Artículos 395 literal "b" y 397-C respectivamente en consecuencia, se acuerda expedir constancia de Responsabilidad de Crianza y Ejercicio de Custodia. (...) TERCERO: se ordena oficiar a la Oficina del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial, a los fines de que se sirva realizar INFORME PARCIAL (Psicosociales), al ciudadano Edgar José González Rojas y a su grupo familiar en beneficio del niño en mención. .....