REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, cinco de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: OP02-J-2015-000302

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de Homologación de los Acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentada por la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, por requerimiento de los ciudadanos JOSEJESUS FIGUEROA GONZALEZ Y ENNYMAR DEL VALLE MILLAN HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-20.536.257 y V-21.326.783 respectivamente, en beneficio de la niña “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, de un (01) año de edad, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre aportara la cantidad de Un Mil Trescientos Bolívares (Bs. 1.300,oo), todos los 20 de cada mes, los cuales serán depositados en una Entidad Bancaria a nombre de su prenombrada hija. BONO DE EDUCACION: El padre se compromete a cubrir los gastos de uniformes escolares y la madre se compromete a cubrir los gastos de útiles escolares, alternados cada año. BONO DE NAVIDAD: El padre se compromete a cubrir los gastos de estrenos navideños de las fechas de 24 y 25 de diciembre mas un regalo de navidad y la madre se compromete a cubrir los gastos de estrenos navideños de las fechas 31 de diciembre y 01 de enero mas un regalo de navidad, alternados cada año. BONO DE MEDICINA Y ATENCION MEDICA: ambos padres se comprometes a cancelar la consulta medica un me el padre y un mes la madre, los gastos por concepto de medicinas y exámenes médicos serán compartidos. Los demás gastos adicionales serán compartidos equitativamente entre ambos padres. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre compartirá con su hija fines de semana alternado con la madre y los días martes y miércoles de cada semana. VACACIONES DE CARNAVAL, SEMANA SANTA, ESCOLARES: todos serán compartidos entre ambos padres. VACACIONES DECEMBRINAS: el padre compartirá con su hija los días 24 y 25 de diciembre y la madre los días 31 de diciembre y 01 de enero, (alternados cada año). En la fecha de cumpleaños de la niña y día del niño ambos padres compartirán medio día con su papa y medio día con su mama. En las fechas de cumpleaños de los padres y días especiales como día del padre y día de la madre, la niña compartirá el día con su respectivo padre. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Abg. Luisana Marcano Vásquez
La Secretaria


Abg. Yiseida Mora Lamus